El derecho de veto del director periodista

Autores

  • Fernando Ramos Fernández Universidad de Vigo

Palavras-chave:

Derecho de veto, director periodista, responsabilidad solidaria, autor periodista, censura previa.

Resumo

El artículo 37 de la ley de Prensa e Imprenta y 27 b) del Estatuto de la Profesión Periodística otorga al director del medio de comunicación el derecho de veto. En no pocas ocasiones, su ejercicio, confirmada su vigencia por el Tribunal Constitucional, se ha asimilado a una forma de censura previa cuando la obra periodística es contraria a los intereses del medio.El presente artículo pretende conocer el alcance del veto frente a la cláusula de conciencia, que impide a la información ser objeto de “consideraciones mercantilistas”, y al periodista ser concebido como un “mercenario abierto a todo tipo de informaciones” difundidas al margen del mandato de veracidad y pluralismo del artículo 20.1 d) CE.

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Biografia do Autor

Fernando Ramos Fernández, Universidad de Vigo

Universidad de Vigo

Como Citar

Ramos Fernández, F. (2019). El derecho de veto del director periodista. Ámbitos. Revista Internacional De Comunicación, (23). Recuperado de https://revistascientificas.us.es/index.php/Ambitos/article/view/9966

Edição

Seção

ARTIGOS