TRIBUNA.COMPLEMENTO POR MATERNIDAD Y PENSIONES CONTRIBUTIVAS: LAS OLVIDADAS MADRES DEL BABY BOOM Y LAS MADRES DE HIJOS ÚNICOS
Resumen
De conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
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Aceptado 2019-07-06
Publicado 2019-07-08