TRIBUNA.COMPLEMENTO POR MATERNIDAD Y PENSIONES CONTRIBUTIVAS: LAS OLVIDADAS MADRES DEL BABY BOOM Y LAS MADRES DE HIJOS ÚNICOS

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Resumen

De conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

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Biografía del autor/a

Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad

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Publicado

2019-07-08

Cómo citar

Sánchez-Rodas Navarro, C. (2019). TRIBUNA.COMPLEMENTO POR MATERNIDAD Y PENSIONES CONTRIBUTIVAS: LAS OLVIDADAS MADRES DEL BABY BOOM Y LAS MADRES DE HIJOS ÚNICOS. E-Revista Internacional De La Protección Social, 4(1), 1–2. Recuperado a partir de https://revistascientificas.us.es/index.php/erips/article/view/13150

Número

Sección

ARTÍCULOS DOCTRINALES
Recibido 2019-07-06
Aceptado 2019-07-06
Publicado 2019-07-08
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