ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.04

Resumen

Las contingencias protegidas por el Convenio Multilateral están enunciadas en su artículo 3. De conformidad con el mismo éste se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de invalidez; b) las prestaciones económicas de vejez; c) las prestaciones económicas de supervivencia; y d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.

Indudablemente, el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2003 es mucho más extenso que el del Convenio Multilateral: mientras que el Reglamento 883/2004 coordina tanto prestaciones contributivas como no contributivas de Seguridad Social, el Convenio Multilateral sólo resulta aplicable a las prestaciones contributivas.  

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Biografía del autor/a

Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

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Publicado

2017-02-13

Cómo citar

Sánchez-Rodas Navarro, C. (2017). ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL. E-Revista Internacional De La Protección Social, 1(2), 32–41. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.04

Número

Sección

ARTÍCULOS DOCTRINALES
Recibido 2017-02-09
Aceptado 2017-02-13
Publicado 2017-02-13
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  • Resumen 183
  • PDF 61

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