ARTÍCULO 27. CONFERENCIA DE LAS PARTES
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.05Resumen
El artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias.
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Publicado
2017-04-25
Cómo citar
García de Cortázar Nebreda, C. (2017). ARTÍCULO 27. CONFERENCIA DE LAS PARTES. E-Revista Internacional De La Protección Social, 2(1), 33–39. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.05
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Artículos
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Recibido 2017-03-07
Aceptado 2017-03-28
Publicado 2017-04-25
Aceptado 2017-03-28
Publicado 2017-04-25