ARTÍCULO 27. CONFERENCIA DE LAS PARTES

Authors

  • Carlos García de Cortázar Nebreda Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.05

Abstract

El artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias.

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Author Biography

Carlos García de Cortázar Nebreda, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Subdirector General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales y de Sanidad y Consumo.

Published

2017-04-25

How to Cite

García de Cortázar Nebreda, C. (2017). ARTÍCULO 27. CONFERENCIA DE LAS PARTES. E-International Review on Social Protection, 2(1), 33–39. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.05

Issue

Section

DOCTRINAL ARTICLES
Received 2017-03-07
Accepted 2017-03-28
Published 2017-04-25
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  • Abstract 73
  • PDF (Español (España)) 46