ARTÍCULO 27. CONFERENCIA DE LAS PARTES

Autores/as

  • Carlos García de Cortázar Nebreda Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.05

Resumen

El artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias.

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Biografía del autor/a

Carlos García de Cortázar Nebreda, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Subdirector General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales y de Sanidad y Consumo.

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Publicado

2017-04-25

Cómo citar

García de Cortázar Nebreda, C. (2017). ARTÍCULO 27. CONFERENCIA DE LAS PARTES. E-Revista Internacional De La Protección Social, 2(1), 33–39. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.05

Número

Sección

ARTÍCULOS DOCTRINALES
Recibido 2017-03-07
Aceptado 2017-03-28
Publicado 2017-04-25
Visualizaciones
  • Resumen 73
  • PDF 46