La consideración jurídica de la pensión extranjera a efectos del complemento a mínimos
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2021.i02.03Palabras clave:
Complemento a mínimos, Pensión concurrente, Pensión adecuada, Elemento transfronterizo, Totalización de periodosResumen
Los complementos a mínimos del artículo 59 del TRLGSS suponen el mecanismo que garantiza el cobro de pensiones adecuadas protegido en la Constitución Española. Estos complementos actúan de manera diferente según se trate de pensiones únicas o concurrentes. En caso de concurrencia con una pensión extranjera, hay que tener en cuenta que debe aplicarse la norma nacional aunque garantizando los principios de la normativa internacional. El cambio en la consideración jurídica de la pensión extranjera a efectos del cálculo del complemento a mínimos, operado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, corrige una situación de desigualdad reconocida por la jurisprudencia. Son necesarios mecanismos de control que garanticen la protección del nivel de igualdad conseguido.
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Aceptado 2021-11-02
Publicado 2021-12-31
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