ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL

Authors

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.04

Abstract

Las contingencias protegidas por el Convenio Multilateral están enunciadas en su artículo 3. De conformidad con el mismo éste se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de invalidez; b) las prestaciones económicas de vejez; c) las prestaciones económicas de supervivencia; y d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.

Indudablemente, el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2003 es mucho más extenso que el del Convenio Multilateral: mientras que el Reglamento 883/2004 coordina tanto prestaciones contributivas como no contributivas de Seguridad Social, el Convenio Multilateral sólo resulta aplicable a las prestaciones contributivas.  

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Author Biography

Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Published

2017-02-13

How to Cite

Sánchez-Rodas Navarro, C. (2017). ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL. E-International Review on Social Protection, 1(2), 32–41. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.04

Issue

Section

Artículos
Received 2017-02-09
Accepted 2017-02-13
Published 2017-02-13
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  • Abstract 121
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