TRIBUNA: EXTERNALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA ESPAÑOLA POR APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EXTRANJERÍA
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2018.i02.01Resumen
En España la asistencia sanitaria pública se financia, con carácter general, mediante tributos. A nivel interno los sujetos protegidos por el Sistema Nacional de Salud no tienen derecho de opción entre sanidad pública o privada, ni a recibir asistencia sanitaria en el extranjero financiada por España. Sin embargo, por aplicación del Derecho de la Unión Europea los titulares de una tarjeta sanitaria europea pueden recibir asistencia sanitaria, programada o no programada, en otros Estados de la Unión Europea sufragada por España. A partir de la promulgación del Real Decreto-ley 7/2018, que ha implantado la asistencia sanitaria gratuita para los inmigrantes en situación irregular, se hace necesario determinar si pueden, o no, invocar el Derecho de la Unión Europea para recibir asistencia en el extranjero con cargo a España.
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Aceptado 2018-12-21
Publicado 2019-01-22
- Resumen 126
- PDF 92