El derecho a la ciudad. Praxis de la utopía
DOI:
https://doi.org/10.12795/HabitatySociedad.2010.i1.05Palabras clave:
Derechos colectivos, Derechos humanos, Participación ciudadana, Función Social de la Ciudad, Función Social de la propiedad, Desarrollo sustentableResumen
El derecho a la ciudad fue formulado en defensa de los chabolistas en Francia a finales de los años 60. A partir de los años 90, organizaciones civiles y foros internacionales en América Latina han retomado los valores de este derecho co-lectivo emergente para construir una propuesta de cambio y alternativa a las condiciones de vida urbana generadas por las políticas neoliberales. El derecho a la ciudad propicia el ejercicio pleno de la ciudadanía y de todos los derechos humanos, la producción y gestión social del hábitat, la gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa; propugna la función social de la propiedad y de la ciudad, donde predomine el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del es-pacio urbano. Ahora este derecho está incorporado en la Constitución de Ecuador, el Estatuto de la Ciudad en Brasil y la Carta por el Derecho a la Ciudad en el Distrito Federal de México. Es una bandera política del “buen vivir” en ciu-dades de todo el mundo.Descargas
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Aceptado 2017-07-13
Publicado 2010-11-01
- Resumen 1201
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