La videovigilancia en el ámbito laboral. Algunos aspectos destacados en la reciente doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia (2019-2020)
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2021.i02.19Palabras clave:
Control empresarial, Videovigilancia, Instalación de cámaras, Protección de datos personalesResumen
La videovigilancia es un medio más de control por las empresas de la prestación laboral. Pero este derecho empresarial debe ser conjugado con los derechos –constitucionales en algún caso– del trabajador. De ahí que legislación y tribunales exijan que el uso de videocámaras responda a los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En este artículo estudiamos la posición de los Tribunales españoles sobe el alcance de la información previa que debe ofrecerse a los trabajadores, si se requiere o no sospechas previas de comportamiento ilícito de los trabajadores, cuál debe ser la finalidad de la videovigilancia o el lugar de instalación de las cámaras (si con carácter general es ilícita la instalación de cámaras encubiertas, circunstancias excepcionales harán viable su empleo). Finalmente, analizamos las consecuencias de la obtención ilícita de imágenes en orden a la calificación del despido en que aquellas han sido utilizadas por la empresa.
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Aceptado 2021-11-08
Publicado 2021-12-31
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