ARTÍCULO 17. TRANSFERENCIAS DE FONDOS. LA EXPERIENCIA CHILENA
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.18Resumen
Los Convenios de Seguridad Social han asumido tradicionalmente la función de otorgar protección al trabajador migrante, a través de ciertos principios rectores, entre los cuales se encuentran el reconocimiento y totalización de períodos de seguro o de cotizaciones y el pago a prorrata de beneficios, aplicándose en lo demás la legislación interna de los países involucrados. Con el establecimiento en algunos países de sistemas de pensiones basados en la capitalización individual, se han ido modificando estos criterios. Primero replicando en los Convenios de Seguridad Social la regla en virtud de la cual, los afiliados a estos sistemas deben financiar sus prestaciones con el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individual, hasta permitir como hace el artículo 17 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que los Estados Parte celebren acuerdos de traspaso o transferencia de fondos entre sistemas de capitalización individual, a objeto de financiar las prestaciones que les correspondan en virtud del Convenio. Sin embargo, es posible constatar que la citada norma no menciona ni hace referencia a algunos de los elementos esenciales para el desarrollo de estos acuerdos, dejando estas definiciones a las negociones de los Estados que resuelvan celebrarlos. Mientras ello no ocurra, parece ser ilustrativo conocer el alcance, contenidos y resultados del acuerdo de transferencia de fondos previsionales, materializado bajo el amparo del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú.
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Aceptado 2016-11-14
Publicado 2017-02-09