ARTÍCULO 7. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.08

Resumen

El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social guarda una estrecha relación con los derechos de igualdad y libre circulación de los trabajadores. Es un claro ejemplo de la firme voluntad de los gobiernos firmantes de coordinarse, modernizarse, clarificarse en esta materia, en definitiva, de no entorpecer el verdadero reconocimiento de estos derechos. El Convenio no alcanza a todas las prestaciones sino que únicamente comprende las siguientes: invalidez, vejez, supervivencia y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Centrándonos en el objeto de estudio, la revalorización de las pensiones, esto es, que las prestaciones económicas que un sujeto percibe no pierdan poder adquisitivo con el paso del tiempo, es lo que reconoce el artículo 7 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. De este modo, permite que se actualicen las prestaciones reconocidas aplicando la regla de proporcionalidad recogida en el apartado 1b) del artículo 13. 

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Biografía del autor/a

M. Carmen Aguilar Martín, Universidad de Zaragoza

Departamento Derecho de la Empresa

Prof. Contratada Doctora

Facultad de Ciencias Sociales y Humanas

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Publicado

2017-02-09

Cómo citar

Aguilar Martín, M. C. (2017). ARTÍCULO 7. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES. E-Revista Internacional De La Protección Social, 1(2), 73–84. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.08

Número

Sección

ARTÍCULOS DOCTRINALES
Recibido 2016-09-01
Aceptado 2017-01-17
Publicado 2017-02-09
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