ARTÍCULO 32. ENMIENDAS
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.10Resumen
El artículo 32 establece un procedimiento para la recepción de enmiendas por los Estados Parte, y la convocatoria de la Conferencia de Partes; a su vez, también refiere a la ratificación, aceptación o aprobación de aquella enmienda aprobada por la Conferencia de Partes, al plazo para su vigencia y a la vinculación de la misma.
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Publicado
2017-04-25
Cómo citar
Iglesias Cáceres, J. A., & Rodríguez Bessio, N. (2017). ARTÍCULO 32. ENMIENDAS. E-Revista Internacional De La Protección Social, 2(1), 71–75. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.10
Número
Sección
Artículos
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Recibido 2016-11-18
Aceptado 2016-12-21
Publicado 2017-04-25
Aceptado 2016-12-21
Publicado 2017-04-25