ARTÍCULO 6. CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y PAGO DE PRESTACIONES EN EL EXTRANJERO

Authors

  • Belén Garcia Romero Universidad de Murcia

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.07

Abstract

El objetivo de este trabajo es analizar el artículo 6 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, encargado de regular uno de los principios básicos de la coordinación: el principio de exportación de prestaciones. De acuerdo con el mismo, los nacionales de un Estado Parte tienen derecho a que se les abonen las prestaciones reconocidas en otro Estado Parte. Concretamente, este principio establece que las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros Parte del Convenio no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su situación familiar residan en un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentra la institución deudora.

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Author Biography

Belén Garcia Romero, Universidad de Murcia

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 

Published

2017-02-09

How to Cite

Garcia Romero, B. (2017). ARTÍCULO 6. CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y PAGO DE PRESTACIONES EN EL EXTRANJERO. E-International Review on Social Protection, 1(2), 67–72. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.07

Issue

Section

DOCTRINAL ARTICLES
Received 2016-08-31
Accepted 2016-11-10
Published 2017-02-09
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