Resumen
La presencia pública del Estado se articula en las sociedades democráticamente avanzadas a partir de las normativas de protocolo en vigor, consensuadas y aprobadas a partir de los principios constitucionales y garantes de la fidelidad en la comunicación no verbal de las identidades nacionales. Las administraciones autonómicas y la central tienen reconocidas las competencias legislativas de ordenar sus apariciones públicas en sus actos oficiales, y en ese marco se inscribe el Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía, objeto de este artículo. La normativa protocolaria andaluza refleja la estructura de poderes que los andaluces se han otorgado a sí mismos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, e indica los códigos que han de aplicarse para una correcta percepción de imagen por parte de todos los ciudadanos en las apariciones públicas de sus representantes y administradores. Procedemos a revisar en estas líneas los antecedentes y las características de este decreto, estableciendo un análisis comparativo con la normativa estatal y señalando los principales puntos de conflicto, aciertos y fallos que presenta.
Citas
LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F., (1985): Honores y Protocolo, Madrid, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados.
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Derechos de autor 2005 Mª Teresa Otero Alvarado