Televisiones públicas para todos los públicos
Palabras clave:
Televisiones Públicas, Comunicación, Audiovisual, Públicos, Europa, España, Comunidades AutónomasResumen
El título de este artículo expresa la necesidad de que en los órganos de dirección de las televisiones públicas se acepte cierta representación social y no sólo política, sobre todo teniendo en cuenta que esta última responde a dudosos criterios de pluralismo, haciendo de las televisiones públicas un servicio a los gobernantes de turno, más que un servicio a todos los públicos, con unas garantías mínimas de acceso y control por parte de los mismos.
Además de analizar la situación en España y las distintas Comunidades Autónomas, se hace un repaso por la composición y normas por las que se rigen algunas de las televisiones públicas en el resto de Europa, finalizando con una reflexión sobre la indispensable búsqueda de una legitimación social dentro del vasto terreno audiovisual
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Citas
- AA.VV.; 1999: Jornadas de Consejos Asesores de RTVE. Parlamento de Andalucía,
Sevilla.
- AA.VV.; 1995: El régimen jurídico de la televisión. Centro de Estudios Constitucionales,
Colección “Cuadernos y Debates”, nº. 55, Madrid.
- AA.VV.; 1984: Jornadas sobre Televisión Autonómica. Diputación General de
Aragón.
- BASTIDA, F.J.; 1987: “Las televisiones regionales en España”, en revista
Autonomies, nº 7.
- BLUMLER, G. J.; 1993: Televisión e interés público. Bosch, Barcelona.
- CHAMOUX; 1994: Droit de la communication. P.U.F., París.
- CHINCHILLA MARTÍN, C., 1987: “Las competencias de las Comunidades
Autónomas en materia de televisión”, en revista Autonomies, nº 8.
- CHINCHILLA MARTÍN, C. (Ed.); 1988: Legislación básica de radio y televisión.
Tecnos, Madrid.
- DE LA QUADRA-SALCEDO, T.; 1976: El servicio público de la televisión.
Instituto de Estudios Administrativos, Madrid.
- DE LA QUADRA-SALCEDO, T.; 1997: “Los servicios televisivos”, en Malaret
García (Dir.), “Régimen jurídico de los servicios públicos”, en Cuadernos de
Derecho Judicial, Madrid.
- DE ESTEBAN, J.; 1997: “Los medios de comunicación como control del poder
político”, en Revista de Derecho Político, nº. 42.
- FERNÁNDEZ, E.; 1996: “Medios de comunicación: ¿sustitutos de la actividad
política?”, en revista Contribuciones, nº. 2.
- GARCÍA LLOVET, E.; 1991: El régimen jurídico de la radiodifusión. Marcial
Pons, Madrid.
- GAY FUENTES, C.; 1994: La Televisión ante el Derecho Internacional y
Comunitario. Marcial Pons, Madrid.
- GODOY, A.; 1995: El derecho de la Televisión sin Fronteras. Aguaclara,
Alicante.
- GONZÁLEZ ENCINAR, J.J. (Ed.); 1996: La televisión pública en la Unión
Europea. McGraw-Hill, Monografía “Ciencias Jurídicas”, Madrid.
- GONZÁLEZ PASCUAL, M.I.; 1999: “Las Televisiones Autonómicas, la historia
de un desatino”, en Revista Vasca de Administración Pública, nº 55.
- HIERRO, J.L.; 2000: “La evolución normativa”, en Televisión y desarrollo. Las
Regiones en la Era Digital. Consejería de Educación de Extremadura.
- MANEIRO VILA, A./ CABALEIRO DURÁN, A.; 1993: A TVG, unha institución
pública imprescindible en Galicia. Edicións Lea, Santiago de Compostela.
- NAVARRO DE LUJÁN, V.L.; 1997: “El modelo de televisión autonómica”, en
Revista Valenciana D’ Estudis Autonómics. Nº 19.
- RODRÍGUEZ GARCÍA, J.A.; 1998: El control de los medios de comunicación.
Dykinson, Madrid.
- SALA ARQUER, J.M.; 1984: “El Estado neutral. Contribución al estudio de las
administraciones independientes”, en Revista Española de Derecho Administrativo,
nº 42.
- SAMPEDRO BLANCO, V.; 1996: “Televisións rexionais: cadeas políticas”, en
Revista A Trabe de Ouro, nº 27.
- SAUVY, A.; 1962: La naturaleza social, Taurus, Madrid.
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