ARTÍCULO 11. EXCEPCIONES
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.12Resumen
Este precepto recoge la posibilidad que poseen determinados sujetos de establecer, por medio de acuerdos, determinadas excepciones referidas por un lado a la regla general de la legislación aplicable, y por otro a las reglas especiales que se establecen respecto a la regla general, en beneficio de determinadas personas.
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Citas
-SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C.: “Aproximación a la coordinación de regímenes de Seguridad Social en el Reglamento 883/2004 y en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, e-Revista Internacional de la Protección Social, Vol. I, núm. 1, 2016.
-Artículo 11 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en VIDAL AMARAL, A.F.; BORTAGARAY FLANGINI, A.A Y BURGUEÑO ÁLVAREZ, M.I.: “Estudio sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, VII Premio OISS, Secretaría General de la OISS, Madrid, 2012.
-Artículo 11 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en VIDAL AMARAL, A.F.; BORTAGARAY FLANGINI, A.A Y BURGUEÑO ÁLVAREZ, M.I.: “Estudio sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, VII Premio OISS, Secretaría General de la OISS, Madrid, 2012.
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Publicado
2017-02-09
Cómo citar
Más García, E. (2017). ARTÍCULO 11. EXCEPCIONES. E-Revista Internacional De La Protección Social, 1(2), 126–132. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.12
Número
Sección
Artículos
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Recibido 2016-12-13
Aceptado 2017-01-17
Publicado 2017-02-09
Aceptado 2017-01-17
Publicado 2017-02-09