LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 21 DE ENERO DE 2016 RELATIVA AL PRINCIPIO DE ASIMILACIÓN DE PRESTACIONES (ASUNTO C-453/14)
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i01.11Resumen
Se plantea al TJUE una petición de decisión prejudicial referida a la interpretación del artículo 5 del Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social y del derecho de libre circulación reconocido en el artículo 45 TFUE. ¿Se opone esta disposición a que, cuando un jubilado que reside en un Estado miembro perciba, no sólo una pensión de dicho Estado, sino también una pensión de un régimen de pensiones de otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE), el Estado miembro de residencia incluya en la base de cálculo de la cotización del seguro de enfermedad la pensión abonada por el otro Estado?.
Se concluye en el sentido de considerar que constituyen prestaciones equivalentes las pensiones de jubilación abonadas por un régimen profesional de pensiones y las pensiones de jubilación abonadas por un régimen legal de pensiones.
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