ARTÍCULO 26. NORMAS DE APLICACIÓN
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.04Resumen
El artículo 26 del Convenio Multilateral de Seguridad Social es un precepto bastante pequeño ya que únicamente hace hincapié en que “las normas de aplicación del presente convenio se fijaran en el acuerdo de aplicación correspondiente”. Por tanto su análisis se deriva de la pauta que se da para que pueda coexistir con sus respectivas normas operacionales, conocidas como acuerdo de aplicación, en el que se establecen todas las bases del funcionamiento del convenio.
En el presente análisis se conceptualiza, por una parte, lo que es un acuerdo de aplicación. Por otra, se analiza la relación directa que tiene el artículo 26 con otros artículos del Convenio, así como con otros instrumentos internacionales.
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Citas
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Aceptado 2016-11-13
Publicado 2017-04-25