HACIA LA BÚSQUEDA DE UN CRITERIO PARA DETERMINAR LA LEY APLICABLE EN EL TRABAJO MARÍTIMO: LA RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR ANTE EL REGLAMENTO 883/2004
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i01.03Resumen
Las relaciones laborales marítimas se singularizan por caracteres que han propiciado la necesidad de formular instrumentos que tutelen los derechos de la gente de mar. Entre las singularidades más destacadas está el centro de trabajo: el buque. Su casuística para navegar por las aguas de diversos Estados ha dificultado localizar un punto de conexión que determine la ley aplicable. Ello es vértice para conocer quién debe garantizar la protección social del trabajador, y a su vez, es el instrumento para concretar las obligaciones del armador. Uno de los principios que caracterizan la Seguridad Social es el criterio de la territorialidad. Este criterio es complejo de trasladar a las relaciones laborales marítimas por varios factores, entre ellos: porque el buque no es una extensión del territorio del Estado donde el armador matricula a aquel. El principio de territorialidad, de forma tradicional se ha trasladado a las relaciones laborales con el criterio de la ley del Estado de bandera que da nacionalidad a la nave.
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