Estatutos

Estos Estatutos fueron aprobados por el Consejo del Departamento de Prehistoria y Arqueología en 2022 y visados por la Editorial Universidad de Sevilla previa consulta al Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla. Sustituyen a los vigentes desde 1992, a fin de adaptarse a las renovadas directrices editoriales y adecuarse a las dinámicas actuales propias de las publicaciones científicas.

El texto íntegro de los Estatutos es el que sigue:

Preámbulo

Estos estatutos han tratado de mantener, en todo lo posible, el espíritu de los elaborados con motivo de la creación de la revista, el 6 de septiembre de 1991, en el seno del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Sevilla. El nuevo documento se justifica por la obligada adaptación de algunos de sus puntos a la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla (Acuerdo 8.2/CG 19.06.2018, BOUS núm. 7/2018, de 2 de julio, cap. II), así como a la necesaria actualización de algunos de sus términos de acuerdo con las directrices de evaluación de la calidad de las revistas científicas actualmente vigentes. En la redacción del presente documento se han tenido especialmente en cuenta las últimas bases publicadas de la convocatoria de Evaluación de la calidad editorial y científica de las revistas científicas españolas (FECYT, 18.12.2020).

Los presentes estatutos han sido aprobados por el Consejo del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la US, y refrendados por la EUS y por los técnicos del Gabinete Jurídico de la US.

I. Características y funcionamiento

1. El título

1.1. Con el objeto de evitar abreviaturas y confusiones en los sistemas de cita, la revista mantendrá su denominación original, compuesta por una sola palabra: Spal. Este es el topónimo más antiguo conocido de la ciudad de Sevilla, sitio donde nace y desde donde pretende ofrecer un marco de encuentro a investigadores del ámbito universitario y de otros organismos científicos.

1.2. Como complemento, este nombre irá seguido del siguiente subtítulo: Revista de Prehistoria y Arqueología. Con ello queda aclarado su contenido desde la cubierta.

2. El contenido

2.1. Bajo el nombre de Spal la EUS publica dos series: una periódica de carácter misceláneo, a la que se refieren los presentes estatutos, y otra de temas monográficos. Esta segunda se regirá por los procedimientos relativos a las series de monografías y colecciones establecidos en la citada normativa de la EUS, por lo que contará con sus propios órganos gestores y editoriales.

 2.2. La revista contendrá diferentes secciones: editorial, artículos, artículos breves (noticiario), reseñas, cartas al director y rectificaciones. También puede incluir laudationes y obituarios de personalidades reconocidas en el ámbito de la Prehistoria y la Arqueología.

2.3. Acogerá trabajos sobre Prehistoria y Arqueología, especialmente aquellos centrados en el Suroeste de Europa y del Mediterráneo occidental, así como de la Arqueología histórica de América y de estudios sobre la historiografía, las teorías, la metodología y las técnicas aplicadas en Arqueología o sobre el patrimonio arqueológico y, desde este espíritu, se postula como foro abierto a la comunidad científica y a la sociedad.

2.4. No existirán cuotas específicas de carácter cuantitativo (número de artículos, páginas, etc.) para las diferentes áreas temáticas, siguiéndose para la aceptación de manuscritos criterios generales basados en principios de calidad y excelencia científica. En cualquier caso, en cada número se tratará de potenciar la equidad y pluralidad de aspectos tales como la temática, la cronología y las aproximaciones teóricas, entre otros.

2.5. El Consejo de Redacción decidirá, en cada caso, previa consulta con diferentes especialistas del Comité Científico, si lo estima conveniente, la consideración de otros eventuales trabajos que por su contenido puedan desbordar los campos aludidos en el punto 2.3.

2.6. De acuerdo con las directrices vigentes al respecto de la calidad de las revistas científicas, solo podrá publicarse, en cada número, un máximo del 10% del total de trabajos por parte de miembros de la entidad editora. Los miembros del Equipo Editorial en activo (vid. pto. 5.1) no podrán presentar manuscritos para su publicación, a fin de garantizar la inexistencia de conflictos de intereses.

2.7. Los autores que hayan publicado en Spal, salvo casos suficientemente justificados, deberán esperar un mínimo de dos años (equivalente a cuatro fascículos) desde la fecha del primer envío para enviar un nuevo manuscrito.

2.8. Spal se acoge a las políticas de publicación en acceso abierto para la difusión de la investigación y el intercambio global del conocimiento.

2.9. La revista sigue un proceso de evaluación por pares “doble ciego”. Los trabajos pueden publicarse en castellano, inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Periodicidad y formato

3.1. La revista tendrá un carácter bianual. Los dos fascículos se publicarán en los meses de marzo y octubre respectivamente.

 

3.2. La revista se publica exclusivamente en formato electrónico.

4. Financiación

4.1. La recaudación de fondos para la producción de la revista será responsabilidad de los órganos gestores de la misma.

4.2. La EUS prestará servicios a la gestión de la revista en forma de soporte editorial (web institucional, asesoría jurídica y editorial, etc.).

II. Los órganos gestores

5. El Equipo Editorial

5.1. El Equipo Editorial estará formado por la Dirección, la Secretaría y el Consejo de Redacción.

 

5.2. El equipo editorial será ratificado cada cuatro años.

6. La Dirección y la Secretaría

6.1. La Dirección y la Secretaría de Spal, presentadas en forma de candidatura colegiada, serán elegidas por el Consejo del Departamento de Prehistoria y Arqueología, por medio de votación individual de sus miembros. La candidatura más votada será la encargada de llevar a cabo, en adelante, la gestión de la revista. Las propuestas estarán formadas por tres personas, una en la Dirección, y dos en la Secretaría, de cada una de las dos áreas que componen el Departamento de Prehistoria y Arqueología.

6.2. Corresponde a la Dirección de la revista asumir las tareas vinculadas a la coordinación y representación general de la revista y las relaciones con la EUS.

 

6.3. Dirección y Secretaría harán una propuesta de miembros del Consejo de Redacción y del Comité Científico, de entre las candidaturas presentadas, al Consejo del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la US, en cuyo ámbito se discutirá su composición. El nombramiento será realizado por la Dirección de la revista, en función de los criterios previstos de competencia científica, sin establecerse un período de permanencia en los mismos.

6.4. Entre las competencias de la Secretaría se encontrarán la recepción y gestión de los originales para su evaluación y publicación. Llevará la correspondencia ordinaria de la revista con autores, colaboradores y evaluadores externos, con los miembros del Consejo de Redacción, el Comité Científico, los técnicos encargados de la producción y la EUS. Atenderá a la gestión institucional y económica de la revista.

6.5. Dirección y Secretaría elaborarán, al menos, un informe anual relativo al funcionamiento y necesidades de la revista, que presentarán ante el Consejo del Departamento de Prehistoria y Arqueología y harán llegar a la EUS, para su conocimiento, como vía de rendición de cuentas de su gestión.

7. El Consejo de Redacción

7.1. Compondrán el Consejo de Redacción nueve (9) personas de reconocido prestigio dentro de los campos de la Prehistoria y la Arqueología. Un tercio de sus componentes deben pertenecer a instituciones diferentes al organismo editor. Un mínimo del 10% de sus miembros deben estar adscritos a entidades extranjeras.

 

7.2. El Consejo de Redacción será propuesto por la Dirección y la Secretaría de Spal al Consejo del Departamento de Prehistoria y Arqueología para su validación y, posteriormente, nombrado por la Dirección de la revista (vid. pto. 6.3).

 

7.3. Serán competencia del Consejo de Redacción todas aquellas tareas que se le encomienden por parte de la Dirección y la Secretaría relativas a la selección, aceptación y preparación de los trabajos para su publicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los criterios de calidad que le son de aplicación. Colaborará en la lectura previa de originales recibidos, estimando si reúnen las condiciones necesarias en cuanto a calidad científica y formato antes de proceder a su evaluación por sistemas de arbitraje externo. Sus miembros no podrán evaluar los artículos presentados ni presentar manuscritos para su publicación. Velará por el reconocimiento y conservación de la máxima calidad científica de la revista ante las agencias e índices de calificación nacionales e internacionales.

8. El Comité Científico

8.1. La revista dispondrá de un Comité Científico integrado por 24 personas que gocen de reconocido prestigio en sus correspondientes campos de investigación. Un mínimo del 10% del Comité Científico deberá pertenecer a instituciones extranjeras.

8.2. El Comité Científico será propuesto por la Dirección y la Secretaría de Spal al Consejo del Departamento de Prehistoria y Arqueología para su validación y, posteriormente, nombrado por la Dirección de la revista (vid. pto. 6.3).

8.3. El Comité Científico colaborará con el Equipo Editorial en la definición de las directrices científicas de la edición de la revista y en el apoyo institucional y académico a la misma. Colaborará con su experiencia y apoyo en el reconocimiento, difusión y consolidación de la revista en el ámbito académico, científico y cultural tanto en España como en el extranjero.

 

8.4. Será tarea del Comité Científico asesorar al Equipo Editorial en las tareas de selección, aceptación y preparación de manuscritos para su publicación, cuando este lo considere conveniente. Sus miembros podrán evaluar artículos originales y otros textos o traducciones como pares externos. Podrán ser consultados en todas cuantas cuestiones se crea oportuno para garantizar la buena marcha y calidad de la revista.

9. Validez y reforma de los presentes estatutos

9.1. El presente documento es de vigencia indefinida.

 

9.2. En caso de reforma, la vía procedimental para ello será semejante a la seguida para su aprobación.

Anexo I. Normas para autores

Anexo II. Principios éticos en la publicación 

[Las referencias a personas o colectivos, citados en el texto en género masculino por economía del lenguaje, deben entenderse como un género gramatical no marcado. Cuando proceda será igualmente válida la mención en género femenino].