Obligaciones de la Organización mundial de la salud según el Reglamento Sanitario Internacional
DOI:
https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2022.i01.09Palabras clave:
RSI, Emergencia de salud pública de importancia internacional, Pandemia, Epidemia, OMSResumen
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento de doble naturaleza y jurídicamente vinculante tanto para los Estados obligados con el mismo, como para la Organización Mundial de la Salud (OMS). De conformidad a su tratado constitutivo, la OMS tiene la gran responsabilidad de impulsar la sanidad multilateral, sin embargo, este objetivo se ve intensificado por las obligaciones estipuladas en el RSI, sobre todo, desde su última revisión en 2005. Así las cosas, en este trabajo se analiza la naturaleza jurídica del RSI y se señalan las principales obligaciones que recoge dicho instrumento para la OMS.
Descargas
Citas
Fuentes primarias
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946. United Nations, Treaty Series, vol. 14, p. 185.
Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud A66/6, “No solo la ausencia de enfermedad”, 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, 19 de abril de 2013.
Convenio Marco para el Control de Tabaco, Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, 21 de mayo de 2003, 56ª sesión, WHA56.1.
“El Reglamento Sanitario Internacional (2005), Áreas de trabajo para su aplicación”, OMS, United Nations, Treaty Series, Registration Number 44861.
Resolución WHA26.37, en vigor el 3 de febrero de 1977.
Resolución WHA29.38, en vigor el 20 de enero de 1984.
Resolución WHA39.6, en vigor el 11 de julio de 1994.
Resolución WHA51.23, en vigor el 15 de septiembre de 2005.
Fuentes secundarias
BOGDANDY, A. VON, VILLAREAL LIZÁRRAGA, P.A., (2020) “Critical Features of International Authority in Pandemic Response: The WHO in the COVID-19 Crisis, Human Rights and the Changing World Order”, Max Planck Institute for Comparative Public Law & International Law (MPIL), Research Paper Nº 2020 – 18.
BOGDANDY, A. VON, VILLAREAL LIZÁRRAGA, P.A., (2020) “The Law of the WHO, COVID-19 and the Multilateral World Order”, Verfassungsblog.
BURCI, G.L., QUIRIN, J., (2018) “Implementation of the International Health Regulations (2005): Recent Developments at the World Health Organization”, ASIL Insights, Vol. 22, Nº 13.
CASANOVAS, O., RODRIGO, A. J., (2020), Compendio de Derecho Internacional Público, Tecnos.
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P. A., GALLEGO HERNÁNDEZ, A. C., (2021), “Naturaleza jurídica del reglamento sanitario internacional”. Anuario Hispano–Luso–Americano de Derecho Internacional, vol. 25. IHLADI.
GALLEGO HERNÁNDEZ, A. C., (2021b), “El Reglamento Sanitario Internacional: ¿El antídoto frente al caos de la pandemia?”, Revista Derecho y Salud, 31-2.
GALLEGO HERNÁNDEZ, A. C., (2021ª), “International obligations before health emergencies” en Epidemics and International Law, Centre for Research, Editorial: The Hague Academy of International Law.
LEDERMANN, W., (2003) “El hombre y sus epidemias a través de la historia” en Revista chilena de infectología, vol. 20.
MATEOS JIMÉNEZ, J. B., (2005), “Actas de las Conferencias Sanitarias Internacionales (1851-1938)”, en Revista española de salud pública, nº 79.
PAREJA ALCARAZ, P., SEUBA HERNÁNDEZ, X., (2006-2007), “Salud y Seguridad Global: la integración de la salud en la agenda internacional de la seguridad” en Agenda ONU: Anuario de la Asociación para las Naciones Unidas en España, Nº 8.
SANDORSKI, J., (2002-2003), “Universal International Standards of Human Rights Protection and the HIV/AIDS Pandemic”, in Polish yearbook of international law, vol. 26.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2022 Ana Cristina Gallego Hernández
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).
- Resumen 332
- PDF 402
- HTML 241