EXPERIMENTOS BIOLÓGICOS CON SERES HUMANOS EN EL MARCO DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Resumen
En situaciones de conflicto armado, los Convenios de Ginebra prohíben la práctica de experimentos biológicos o científicos, excepto cuando estén justificados médicamente. En este sentido, los principios éticos y jurídicos de asistencia a la salud continúan rigiendo las actuaciones del personal de salud, quienes ostentan siempre el deber de proteger la salud física y mental de las personas, así como el de aliviar su sufrimiento, de conformidad con el derecho.
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Citas
- BADIA MARTÍ, A., “Asistencia humanitaria. Reflexiones desde la perspectiva jurídica internacional de los principios humanitarios y éticos”, Revista Electrónica IUS ET SCIENTIA, nº2, vol. 2, 2016.
- BADIA MARTÍ, A., “Comentarios a los “Principios éticos de la asistencia de salud en tiempo de conflictos armados y otras situaciones de emergencia”, Comité Internacional Cruz Roja, 2015”, Revista de Bioética y Derecho & Perspectivas Bioéticas, nº 36, 2016.
- Código de Núremberg. Experimentos médicos permitidos. Disponible en: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
- Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas y Organización Mundial de la Salud, “Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos”, Cuarta Edición. Ginebra: Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS); 2016.
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. BOE 313, 31 diciembre 1990.
- Declaración de Helsinki de la AMM- Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. 64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013.
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998. BOE 126, 27 de mayo de 2002.
- I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 31.
- IHL database, customary IHL. Disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v2_rul_rule92
- II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 85.
- III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 135.
- IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 287.
- MEBRING, S., “Medical war crimes”, Max Planck UNYB 15, 2011.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. BOE nº 103, de 30 de abril de 1977.
- Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 8 de junio de 1977. En vigor de forma general desde el 7 de diciembre de 1978. 1125 UNTS 3.
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, BOE 307, 24 de diciembre de 2015.
- REGADER, B., “Los experimentos con humanos durante el nazismo”, Psicología y Mente. Disponible en: https://psicologiaymente.com/psicologia/experimentos-humanos-nazismo
- Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad de 22 de febrero de 1993, aprobada en su 3175ª sesión, S/ RES/ 808 (1993).
- Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de 8 de noviembre de 1994, aprobada en su 3453ª sesión, S/ RES/ 955 (1994).
- RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO, J. L., “Principios éticos de la asistencia sanitaria en tiempos de conflicto armado y situaciones de emergencia”, Revista de Investigación y Educación en Ciencias de la Salud, nº 2, vol. 2, 2017.
- United Nations Audiovisual Library of International Law. Disponible en: http://legal.un.org/avl/pdf/ha/scsl/scsl_s.pdf
- BADIA MARTÍ, A., “Comentarios a los “Principios éticos de la asistencia de salud en tiempo de conflictos armados y otras situaciones de emergencia”, Comité Internacional Cruz Roja, 2015”, Revista de Bioética y Derecho & Perspectivas Bioéticas, nº 36, 2016.
- Código de Núremberg. Experimentos médicos permitidos. Disponible en: http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf
- Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas y Organización Mundial de la Salud, “Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos”, Cuarta Edición. Ginebra: Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS); 2016.
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. BOE 313, 31 diciembre 1990.
- Declaración de Helsinki de la AMM- Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. 64ª Asamblea General, Fortaleza, Brasil, octubre 2013.
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998. BOE 126, 27 de mayo de 2002.
- I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 31.
- IHL database, customary IHL. Disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v2_rul_rule92
- II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 85.
- III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 135.
- IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. 75 UNTS 287.
- MEBRING, S., “Medical war crimes”, Max Planck UNYB 15, 2011.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. BOE nº 103, de 30 de abril de 1977.
- Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 8 de junio de 1977. En vigor de forma general desde el 7 de diciembre de 1978. 1125 UNTS 3.
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, BOE 307, 24 de diciembre de 2015.
- REGADER, B., “Los experimentos con humanos durante el nazismo”, Psicología y Mente. Disponible en: https://psicologiaymente.com/psicologia/experimentos-humanos-nazismo
- Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad de 22 de febrero de 1993, aprobada en su 3175ª sesión, S/ RES/ 808 (1993).
- Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de 8 de noviembre de 1994, aprobada en su 3453ª sesión, S/ RES/ 955 (1994).
- RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO, J. L., “Principios éticos de la asistencia sanitaria en tiempos de conflicto armado y situaciones de emergencia”, Revista de Investigación y Educación en Ciencias de la Salud, nº 2, vol. 2, 2017.
- United Nations Audiovisual Library of International Law. Disponible en: http://legal.un.org/avl/pdf/ha/scsl/scsl_s.pdf
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Publicado
2019-05-25
Cómo citar
Gallego Hernández, A. C. (2019). EXPERIMENTOS BIOLÓGICOS CON SERES HUMANOS EN EL MARCO DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS. IUS ET SCIENTIA, 5(1), 90–111. Recuperado a partir de https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/view/13324
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