CONSECUENCIAS DE LA QUIEBRA DEL DERECHO A LA SALUD. REGULACIÓN DE LA EUTANASIA: UN DERECHO SIN RESPALDO JURÍDICO
Resumen
La salud es uno de los estados de la persona y suele relacionarse con la mejor o peor situación física y/o psíquica de las mismas. El derecho a la salud hace referencia al mejor estado posible. Pero ¿qué ocurre cuando la salud es todo lo contrario? Cuando la salud es pésima e incluso únicamente puede empeorar, se quiebra este principio del derecho. ¿Qué nos queda entonces?
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Citas
- Abellán Salort, J.C. Fines y límites del Estado: paternalismo y libertades individuales. Universidad Francisco de Vitoria. Madrid. Anuario jurídico y Económico Escurialense XXXIX (2006) 363-384 / ISSN: 1133-3677.
- Boladeras, M. Bioética: La toma de decisiones. Editorial Proteus. 1ª edición: octubre 2011.
- De Rotterdam, E. Elogio a la locura. Capítulo XIII. 1511.
- Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
- Jakobs, G. Derecho Penal del Enemigo. Cuadernos Civitas, Thomsom-Civitas, 1ª edición: 2003.
- Lasarte, C. Derecho de Obligaciones II. Principios de Derecho Civil II. Decimonovena edición. Editorial Marcial Pons. Madrid 2015.
- Memento Práctico Francis Lefebvre. Acceso a la Abogacía. 2013-2014. Universidad Pontificia de Comillas. Ediciones Francis Lefebvre, S.A. Julio 2013. Madrid.
- Vero, Marco Aurelio. Meditaciones. Editorial Cátedra. Letras universales. 3ª edición: 2005. Madrid.
Referencias:
• http://deportes.elpais.com/deportes/2016/08/15/actualidad/1471268175_363552.html (Deportista paralímpica belga solicita eutanasia tras olimpiadas).
• http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/10/151001_espana_muerte_digna_nina_lav (Caso: Andrea Lago Ordóñez. Menor española. Sus padres solicitaron la eutanasia. España, octubre 2015).
• https://es.wikipedia.org/wiki/Erasmo_de_R%C3%B3terdam (Erasmo de Rotterdam).
• http://elpais.com/elpais/2016/10/15/opinion/1476560927_380583.html
• http://cadenaser.com/ser/2016/10/17/sociedad/1476697762_418954.html
- Boladeras, M. Bioética: La toma de decisiones. Editorial Proteus. 1ª edición: octubre 2011.
- De Rotterdam, E. Elogio a la locura. Capítulo XIII. 1511.
- Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
- Jakobs, G. Derecho Penal del Enemigo. Cuadernos Civitas, Thomsom-Civitas, 1ª edición: 2003.
- Lasarte, C. Derecho de Obligaciones II. Principios de Derecho Civil II. Decimonovena edición. Editorial Marcial Pons. Madrid 2015.
- Memento Práctico Francis Lefebvre. Acceso a la Abogacía. 2013-2014. Universidad Pontificia de Comillas. Ediciones Francis Lefebvre, S.A. Julio 2013. Madrid.
- Vero, Marco Aurelio. Meditaciones. Editorial Cátedra. Letras universales. 3ª edición: 2005. Madrid.
Referencias:
• http://deportes.elpais.com/deportes/2016/08/15/actualidad/1471268175_363552.html (Deportista paralímpica belga solicita eutanasia tras olimpiadas).
• http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/10/151001_espana_muerte_digna_nina_lav (Caso: Andrea Lago Ordóñez. Menor española. Sus padres solicitaron la eutanasia. España, octubre 2015).
• https://es.wikipedia.org/wiki/Erasmo_de_R%C3%B3terdam (Erasmo de Rotterdam).
• http://elpais.com/elpais/2016/10/15/opinion/1476560927_380583.html
• http://cadenaser.com/ser/2016/10/17/sociedad/1476697762_418954.html
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Publicado
2016-11-23
Cómo citar
Craviotto Valle, P. (2016). CONSECUENCIAS DE LA QUIEBRA DEL DERECHO A LA SALUD. REGULACIÓN DE LA EUTANASIA: UN DERECHO SIN RESPALDO JURÍDICO. IUS ET SCIENTIA, 2(2), PP. 145–155. Recuperado a partir de https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/view/13234
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