ARTÍCULO 25. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.03

Resumo

Las reglas sobre la aplicación del Convenio en el tiempo están enunciadas en su artículo 25. En lo esencial, el Convenio no se aplica solo a prestaciones por contingencias futuras, sino también a prestaciones por contingencias acaecidas anteriores a su entrada en vigor. Sin embargo, la retroactividad tiene efectos limitados. Por otro lado, la determinación de los derechos originados por el Convenio debe tener en cuenta todo período de seguro, cotización o empleo anterior a su entrada en vigor. Este artículo también se refiere a la posibilidad de revisión de decisiones anteriores

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Biografia do Autor

David Carvalho Martins, Universidad de Lisboa

Facultad de Derecho

Referências

-Dörr, Oliver / Schmalenbach, Kirsten.; Vienna Convention on the Law of Treaties: A Commentary. Springer. Berlin Heidelberg. 2012\

-Oliveira Mazzuoli, Valerio de.; The Law of Treaties: a Comprehensive Study of the 1969 Vienna Convention and Beyond. Editora Forense. Rio de Janeiro. 2016

-Sánchez-Rodas Navarro, Cristina (org.).; “Sinopsis del Reglamento 883/2004 y del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, El Derecho del Trabajo en la Encrucijada: Retos para la Disciplina Laboral. Ediciones Laborum. Murcia. 2015

Publicado

2017-04-25

Como Citar

Martins, D. C. (2017). ARTÍCULO 25. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. E-Revista Internacional De La Protección Social, 2(1), 17–23. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.03

Edição

Seção

ARTÍCULOS DOCTRINALES