ARTÍCULO 25. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Authors

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.03

Abstract

Las reglas sobre la aplicación del Convenio en el tiempo están enunciadas en su artículo 25. En lo esencial, el Convenio no se aplica solo a prestaciones por contingencias futuras, sino también a prestaciones por contingencias acaecidas anteriores a su entrada en vigor. Sin embargo, la retroactividad tiene efectos limitados. Por otro lado, la determinación de los derechos originados por el Convenio debe tener en cuenta todo período de seguro, cotización o empleo anterior a su entrada en vigor. Este artículo también se refiere a la posibilidad de revisión de decisiones anteriores

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David Carvalho Martins, Universidad de Lisboa

Facultad de Derecho

References

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Published

2017-04-25

How to Cite

Martins, D. C. (2017). ARTÍCULO 25. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. E-International Review on Social Protection, 2(1), 17–23. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.03

Issue

Section

DOCTRINAL ARTICLES
Received 2017-01-03
Accepted 2017-01-17
Published 2017-04-25
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  • Abstract 64
  • PDF (Español (España)) 25