ARTÍCULO 32. ENMIENDAS

Autores

  • José Antonio Iglesias Cáceres Universidad de la República Oriental.
  • Nataly Rodríguez Bessio Universidad de la República Oriental.

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.10

Resumo

El artículo 32 establece un procedimiento para la recepción de enmiendas por los Estados Parte, y la convocatoria de la Conferencia de Partes; a su vez, también refiere a la ratificación, aceptación o aprobación de aquella enmienda aprobada por la Conferencia de Partes, al plazo para su vigencia y a la vinculación de la misma.

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Biografia do Autor

José Antonio Iglesias Cáceres, Universidad de la República Oriental.

Facultad de Derecho. Docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Nataly Rodríguez Bessio, Universidad de la República Oriental.

Facultad de Derecho. Docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Publicado

2017-04-25

Como Citar

Iglesias Cáceres, J. A., & Rodríguez Bessio, N. (2017). ARTÍCULO 32. ENMIENDAS. E-Revista Internacional De La Protección Social, 2(1), 71–75. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.10

Edição

Seção

ARTÍCULOS DOCTRINALES

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