ARTÍCULO 18. DETERMINACIÓN DEL DERECHO A PRESTACIONES

Autores

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.19

Resumo

Análisis del contenido del artículo 18 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, cuyo contenido versa sobre la determinación del derecho a prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En términos generales, lo exiguo de su contenido, en comparación con lo previsto en los Reglamentos comunitarios 883/2004 y 987/2009, determina que pueda resultar poco eficaz para garantizar el derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias cuando se desarrollen actividades profesionales en diversos Estados firmantes.

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Biografia do Autor

María José Cervilla Garzón, Universidad de Cádiz

Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Profesora contratada doctora.

Referências

- Sánchez-Rodas, C. “El convenio multilateral iberoamericano de Seguridad Social”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social núm. 26, 2011

- Sánchez-Rodas, C. “Sinopsis del Reglamento 883/2004 y del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, en AA.VV.”El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la encrucijada: retos para la disciplina laboral”, Laborum, Murcia 2015

- Sánchez-Rodas, C. “Aproximación a la coordinación de Regímenes de Seguridad Social en el Reglamento 883/2004 y en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, Revista Internacional de la Protección Social, núm. 1, 2016

Publicado

2017-02-09

Como Citar

Cervilla Garzón, M. J. (2017). ARTÍCULO 18. DETERMINACIÓN DEL DERECHO A PRESTACIONES. E-Revista Internacional De La Protección Social, 1(2), 212–224. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.19

Edição

Seção

ARTÍCULOS DOCTRINALES