La difícil –acaso imposible– concreción del trabajo sexual excluido de la subordinación laboral
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2023.mon.14Palabras clave:
Trabajo sexual, Prostitución, Subordinación, Relación laboral, ExclusiónResumen
Nos proponemos advertir la dificultad que entraña la delimitación del trabajo sexual que quedaría excluido de la laboralidad según la doctrina del orden social de la Jurisdicción que inadmite el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena. Para ello, comprobaremos cómo distintos pronunciamientos judiciales han tolerado el ejercicio subordinado de otras actividades económicas con un alto contenido sexual anejas a la prostitución o bastante afines a esta. De este modo, no es el contenido sexual o erótico del servicio lo que enervaría su laboralidad. Descartada esta hipótesis, lo que nos preguntamos en este estudio es cuál sería entonces el criterio delimitador que determina la admisibilidad o no del trabajo sexual en régimen de subordinación. Intuitivamente pudiéramos pensar que es el contacto físico o la cópula, pero de ser así nos veríamos obligados a rechazar la laboralidad de algunas actividades cuyo encuadre en un contrato de trabajo ha sido admitida de forma explícita o implícita por los tribunales. Nos referimos, enunciativamente, a los servicios de masaje erótico, de creación pornográfica o a la atención sexual a las personas con discapacidad. Más allá de estos casos concretos, nuestro principal cometido es el denunciar la inseguridad jurídica que arroja la actual doctrina judicial en esta materia. Inseguridad que afecta a una cuestión nuclear de nuestra disciplina tal y como es el objeto posible del contrato de trabajo.
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Aceptado 2023-12-05
Publicado 2023-12-28
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