¿QUIÉN VIGILA AL ALGORITMO?: LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS REPARTIDORES EN LA EMPRESA SOBRE LOS ALGORITMOS DE LAS PLATAFORMAS DE REPARTO
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2021.i01.08Palabras clave:
Derecho de información, Real Decreto-ley 9/2021, Algoritmos, Plataformas digitales, RepartidoresResumen
Se presentan unas reflexiones sobre el derecho de información de los representantes en la empresa en materia de algoritmos, regulado en el reciente Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, en favor de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Al respecto se parte del “Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social”, adoptado, el 10 de marzo 2021, entre el Gobierno, CC.OO., UGT y CEOE y CEPYME, y se tiene presente la STS de 25 de septiembre de 2020 sobre la laboralidad de los repartidores. Se comentan los elementos clásicos del nuevo derecho de información: sujetos (emisor y receptor) objeto (tiempo, forma y contenido) y finalidad.
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Aceptado 2021-06-04
Publicado 2021-06-26
- Resumen 506
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