INGRESO MÍNIMO VITAL Y NACIONALES BRITÁNICOS EN ESPAÑA EN TIEMPOS DEL BREXIT
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i02.04Palabras clave:
Ingreso Mínimo Vital; Residencia legal; Brexit; Coordinación de Seguridad Social; Prestaciones especiales en metálico no contributivas;Principio de exportabilidadResumen
A partir del 1 de enero de 2021, concluido el período transitorio impuesto por el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE, este país será a todos los efectos un tercer Estado y sus nacionales considerados como “extranjeros”. El cambio de estatuto del Reino Unido abre interesantes interrogantes en lo que a derechos de seguridad social de los ciudadanos comunitarios y nacionales británicos se refiere. En este artículo se aborda la posibilidad de acceso al Ingreso Mínimo Vital en favor de los británicos que residen en España, sea bajo las normas españolas de extranjería o en el marco de los Reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social. Como cuestión nuclear, se defiende la identificación del Ingreso Mínimo Vital con las prestaciones especiales no contributivas del art. 70 del Reglamento 883/2004, considerándose su falta de inclusión en el Anexo X un grave olvido, posiblemente subsanable por vía reglamentaria y muy necesario para evitar la conflictividad que pudiera generar esta falta de clarificación.
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Aceptado 2020-12-13
Publicado 2020-12-29
- Resumen 233
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