ALCANCE Y ARTICULACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i01.04Resumen
Aunque la asistencia social está expresamente excluida del Reglamento 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, la propia norma regula unas prestaciones económicas que, por su naturaleza, participan de caracteres tanto de asistencia social como de seguridad social. Respecto de las mismas, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de la nacionalidad va a encontrar serias matizaciones o restricciones en combinación con los requisitos para disfrutar del derecho de residencia en otro Estado miembro que contempla la Directiva 2008/34, en especial cuando se trata de ciudadanos que sin estar realizando una actividad por cuenta ajena mantienen el estatuto de trabajadores, o que son únicamente demandantes de empleo, incluso cuando pierden esta condición.
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- Resumen 120
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