ARTÍCULO 4. IGUALDAD DE TRATO

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DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.05

Resumen

La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social de los países que han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2007, es pieza necesaria para garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familias el disfrute de una serie de derechos en el ámbito de la seguridad social. En este marco, el principio de igualdad de trato juega un papel destacado, a través de la aplicación al trabajador migrante de la legislación del Estado de acogida, en las mismas condiciones que a los trabajadores autóctonos, contribuyendo de esta manera a dar continuidad a la consolidación de períodos de empleo, seguro, o cotización, en su caso, necesarios para devengar, incluso, mantener el derecho a prestaciones.

No obstante, la eficacia del principio de igualdad de trato va a verse comprometida o enturbiada por obstáculos externos al propio Convenio. Desigualdades discriminatorias por razón de la nacionalidad en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo y, lo más importante, la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores en la comunidad de Estados iberoamericanos, pueden restar valor a la igualdad alcanzada en el plano de la seguridad social.

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Citas

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Publicado

2017-02-09

Cómo citar

Guerrero Padrón, T. (2017). ARTÍCULO 4. IGUALDAD DE TRATO. E-Revista Internacional De La Protección Social, 1(2), 42–53. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.05

Número

Sección

Artículos
Recibido 2016-09-07
Aceptado 2016-11-21
Publicado 2017-02-09