La captación de imágenes en lugares públicos sin autorización judicial. La expectativa razonable de encontrarse al resguardo de la observación ajena como criterio clave
DOI:
https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2023.i02.02Palabras clave:
Investigación criminal, Nuevas tecnologías, Dispositivos técnicos de captación de la imagen, Derecho fundamental a la intimidad, GarajeResumen
Con el fin de dotar de la necesaria cobertura legal a determinadas medidas de investigación tecnológica absolutamente indispensables para hacer frente a una fenomenología criminal de nuevo cuño y, en definitiva, garantizar las exigencias derivadas de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica define las modalidades de investigación tecnológica y delimita los presupuestos, constitucionales y legales, que legitiman su adopción.
Una de las medidas que contempla es la captación de imágenes de la persona investigada en lugares o espacios públicos, que posee como singularidad respecto de las restantes la posibilidad de que sea acordada por la Policía Judicial sin necesidad de autorización judicial.
El presente estudio se centra en la determinación de lo que haya de entenderse por espacio o lugar público como premisa legitimadora de la medida, para lo cual se analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 92/2023, de 11 de septiembre, que determina que el garaje de una comunidad de propietarios no tiene tal consideración, por tratarse de un espacio que pertenece al ámbito de la intimidad protegida por el artículo 18.1 de la Constitución Española.
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Citas
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