La captación de imágenes en lugares públicos sin autorización judicial. La expectativa razonable de encontrarse al resguardo de la observación ajena como criterio clave
DOI:
https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2023.i02.02Palabras clave:
Investigación criminal, Nuevas tecnologías, Dispositivos técnicos de captación de la imagen, Derecho fundamental a la intimidad, GarajeResumen
Con el fin de dotar de la necesaria cobertura legal a determinadas medidas de investigación tecnológica absolutamente indispensables para hacer frente a una fenomenología criminal de nuevo cuño y, en definitiva, garantizar las exigencias derivadas de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica define las modalidades de investigación tecnológica y delimita los presupuestos, constitucionales y legales, que legitiman su adopción.
Una de las medidas que contempla es la captación de imágenes de la persona investigada en lugares o espacios públicos, que posee como singularidad respecto de las restantes la posibilidad de que sea acordada por la Policía Judicial sin necesidad de autorización judicial.
El presente estudio se centra en la determinación de lo que haya de entenderse por espacio o lugar público como premisa legitimadora de la medida, para lo cual se analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 92/2023, de 11 de septiembre, que determina que el garaje de una comunidad de propietarios no tiene tal consideración, por tratarse de un espacio que pertenece al ámbito de la intimidad protegida por el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Descargas
Citas
BUENO DE MATA, F., Las diligencias de investigación penal en la cuarta revolución industrial, Aranzadi, 2019.
DÍAZ MARTÍNEZ, M., “La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos”, en La nueva reforma procesal penal. Derechos fundamentales e innovaciones tecnológicas (directores: Díaz Martínez, M., López-Barajas Perea, I.), Tirant lo Blanch, 2018
DÍAZ MARTÍNEZ, M., “La existencia de encuentros concretos del investigado como factor de legitimación en la captación y grabación de comunicaciones orles e imágenes: Un presupuesto de difícil concreción», en Revista Científica del Centro Universitario de la Guardia Civil, Revista Lógos, Número especial, febrero 2023.
ETXEBARRIA GURIDI. J.F., “Videovigilancia y su eficacia en el proceso penal”, en El proceso penal en la sociedad de la información. Las nuevas tecnologías para investigar y probar el delito, (Coord. Pérez Gil., J.), La Ley, 2021,
GÓMEZ DE LIAÑO FONSECA-HERRERO, M., “El uso de dispositivos electrónicos de captación de comunicaciones en operaciones de infiltración policial”, en La nueva reforma procesal penal. Derechos fundamentales e innovaciones tecnológicas (directores: Díaz Martínez, M., López-Barajas Perea, I.), Tirant lo Blanch, 2018
GÓMEZ SOLER, E., “La utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización. Cuando la práctica forense no puede esperar”, en La nueva reforma procesal penal. Derechos fundamentales e innovaciones tecnológicas (directores: Díaz Martínez, M., López-Barajas Perea, I.), Tirant lo Blanch, 2018
MAGRO SERVET, V., “Afectación del derecho a la intimidad personal por la captación de imágenes en el interior de un garaje privado sin autorización judicial. (Análisis de la STC 92/2023 de 11 Se. 2023”, en Diario La Ley, Núm. 1038.
MARCHENA GÓMEZ, M., GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, Editorial Castillo de Luna, 2015.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Manuel Díaz
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).
- Resumen 265
- PDF 707
- HTML 88