La incidencia de las nuevas tecnologías en el debido proceso
DOI:
https://doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.12Resumen
En este trabajo se lleva a cabo un análisis sobre la incidencia de las nuevas tecnologías en el proceso judicial desde la perspectiva del debido proceso. En ese sentido, se estudia cómo los avances en las TICs y en Inteligencia Artificial, que están dando lugar al surgimiento de una ingente cantidad de herramientas de gran utilidad en el proceso, influyen en los derechos que han de ser respetados en todo debido proceso, tales como el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la asistencia letrada o el derecho a un juez independiente e imparcial. Para ello se establecen seis niveles jurídicos en los que pueden clasificarse los nuevos desarrollos tecnológicos.
Descargas
Citas
BRESCIA, R.H., McCARTHY, W., McDONALD, A., POTTS, K. y RIVAIS, C., “Embracing Disruption: How Technological Change in the Delivery of Legal Services Can Improve Access to Justice”, Albany Law Review, vol. 78, nº 2, 2014.
BUCHANAN, B. G. y HEADRICK, T. E., “Some Speculation about Artificial Intelligence and Legal Reasoning”, Stanford Law Review, vol. 23, nº 1, 1970.
DE ASÍS ROIG, R., “Robótica, inteligencia artificial y derecho”, Revista de Privacidad y Derecho Digital, n. 10, 2018.
DE LA QUADRA-SALCEDO, T., PIÑAR MAÑAS, J. L. et al., Sociedad digital y Derecho, BOE, 2018.
GÓNZALEZ FUSTER, G., European Parliament’s Policy Department for Citizen’s Rights and Constitutional Affairs, “Artificial Intelligence and Law Enforcement. Impacts on Fundamental Rights”, 2020 (http://www.europarl.europa.eu/supporting-analyses).
NIBLETT, B., Computer science and Law, Cambridge University Press, 1980.
NIEVA FENOLL, Enjuiciamiento prima facie, Barcelona, 2017.
NIEVA FENOLL, J., Inteligencia artificial y proceso judicial, Marcial Pons, Madrid, 2018.
NISSAN, E., “Digital technologies and artificial intelligence’s present and foreseeable impact on lawyering, judging, policing and law enforcement”, AI & Society, 2015.
PÉREZ LUÑO, A. E., Manual de informática y derecho, Ariel, Barcelona, 1996.
REILING, D., “E-Justicia: experiencias con las tecnologías de la información en los tribunales de Europa”, en CABALLERO, J.A., GREGORIO DE GRÀCIA, C. y HAMMERGEN, L., Buenas prácticas para la implementación de soluciones tecnológicas en la administración de justicia, IIJusticia, Buenos Aires, 2011.
REMUS, D. y LEVY, F., Can Robots Be Lawyers? Computers, Lawyers and the Practice of Law, 2016 (https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2701092).
SOLAR CAYÓN, J. I., La Inteligencia Artificial Jurídica, El impacto de la innovación tecnológica en la práctica del Derecho y el mercado de servicios jurídicos, ARANZADI, 2019.
VAL ROMÁN, J. L., “Industria 4.0: la transformación digital de la industria”, Conferencia de Directores y Decanos de Ingeniería Informática, Facultad de Ingeniería de la Universidad de Deusto, 2020.
WEBER, R.C., “Why ‘Watson’ matters to lawyers”, The National Law Journal, Feb., 2011 (http://www.nationallawjournal.com/id=1202481662966/Why-Whatson-matters-to-lawyers?slreturn=20150424173345).
ZELEZNIKOW, J., “Can Artificial Intelligence And Online Dispute Resolution Enhance Efficiency And Effectiveness In Courts?”, International Journal For Court Administration, 2017.
Documentos consultados
LEGAL SERVICES CORPORATION, Report of the Summit on the Use of Technology to Expand Access to Justice, December 2013.
COMISIÓN EUROPEA PARA LA EFICACIA DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO DE EUROPA (CEPEJ), Guidelines on how to drive change towards Cyberjustice, Stock-taking of tools deployed and summary of good practices, 2016.
COMISIÓN EUROPEA PARA LA EFICACIA DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO DE EUROPA (CEPEJ), Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno, 2018.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).
- Resumen 949
- pdf 1037