EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN A EMPLEADOS MARROQUÍES CON AUTORIZACIÓN DE TRABAJO TRANSFRONTERIZA.

Autores

  • FERNANDO M. JIMENO JIMÉNEZ IMSERSO Ceuta

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2018.i02.02

Resumo

En este documento se analiza el procedimiento de reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados marroquíes con autorización de trabajo transfronteriza en Ceuta y Melilla, respecto de las provincias limítrofes de Tetuán y Nador, respectivamente. El marco de referencia es el Convenio de Seguridad Social celebrado entre España y Marruecos en 1979.

Dado que el trabajador transfronterizo no obtiene autorización de residencia, una vez reconocida la pensión de jubilación, se producen singularidades en materia tributaria y en el acceso a complementos que garanticen una pensión mínima.

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Biografia do Autor

FERNANDO M. JIMENO JIMÉNEZ, IMSERSO Ceuta

Doctor por la UGR. Licenciado en Derecho, Licenciado en Cc. Políticas y Grado en C.C. Jurídicas de mlas Aa. PP.

Vinculado desde hace más de 25 años con puestos directivos y predirectivos en servicios sociales.

Publicado

2019-01-22

Como Citar

JIMENO JIMÉNEZ, F. M. (2019). EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN A EMPLEADOS MARROQUÍES CON AUTORIZACIÓN DE TRABAJO TRANSFRONTERIZA. E-Revista Internacional De La Protección Social, 3(2), 14–25. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2018.i02.02

Edição

Seção

ARTÍCULOS DOCTRINALES