ARTÍCULO 35. IDIOMAS AUTÉNTICOS

Autores

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13

Resumo

Como cierre del convenio internacional, el precepto analizado designa como idiomas auténticos el español y el portugués; señala la institución de depósito del convenio y determina la fecha de su firma.

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Biografia do Autor

Henar Alvarez Cuesta, Universidad de León

Departamento de Derecho Privado y de la Empresa. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

 

Publicado

2017-04-25

Como Citar

Alvarez Cuesta, H. (2017). ARTÍCULO 35. IDIOMAS AUTÉNTICOS. E-Revista Internacional De La Protección Social, 2(1), 102–110. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13

Edição

Seção

ARTÍCULOS DOCTRINALES