ARTÍCULO 34. IDIOMAS
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.12Resumen
La Seguridad Social tiene como objetivo el desarrollo del trabajo decente, donde el trabajo ha constituido un factor social de fortalecimiento entre las naciones, surgiendo entre países lazos de cooperación en el marco de la globalización, que ha contribuido a la promoción de normativas dirigidas a la protección social de los trabajadores y a su familia. De este modo, en la búsqueda de trabajo decente de trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos, surge en el año 2007, El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmada en Santiago Chile, en que el artículo 34, dispone los idiomas que se adopta el convenio, comprendiendo el español y el portugués, donde los ejemplares que se emitan en los referidos idiomas serán igualmente auténticos; no obstante en materia de relaciones internacionales han surgido dilemas en cuanto la interpretación de los tratados o convenios cuyos textos son de dos o más idiomas, de los cuales ante un conflicto se debe aplicar los métodos y principios de interpretación ante la duda en la aplicabilidad de las disposiciones.
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Aceptado 2016-11-08
Publicado 2017-04-25