¿Y QUÉ HAY DE LA BRECHA DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE PENSIONES? COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, ASUNTO C-450/18

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DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.14

Palabras clave:

Discriminación, Género, Pensiones, Complemento por maternidad

Resumen

El TJUE, en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declara contrario a la normativa comunitaria el complemento por maternidad de pensiones, regulado en el art. 60 LGSS, al entender que constituye una discriminación directa por razón de género respecto de los hombres, desde el momento en que el mismo sólo se reconoce a aquellas mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de Seguridad Social, que han tenido al menos dos hijos, por su contribución demográfica al sistema. El pronunciamiento del Tribunal va más allá de esta declaración de discriminación por razón de sexo, poniendo el acento en el alcance de las medidas, de acción positiva como solución para intentar compensar la situación real de desigualdad entre mujeres y hombres en el sistema de pensiones en España.

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Biografía del autor/a

Isabel María Villar, Universidad de Jaén

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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Publicado

2020-06-26

Cómo citar

Villar, I. M. (2020). ¿Y QUÉ HAY DE LA BRECHA DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE PENSIONES? COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, ASUNTO C-450/18. E-Revista Internacional De La Protección Social, 5(1), 288–298. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.14

Número

Sección

Comentarios de sentencias
Recibido 2020-06-14
Aceptado 2020-06-14
Publicado 2020-06-26