ARTÍCULO 14. PERÍODOS INFERIORES A UN AÑO

Autores/as

  • Mª Carlota Moreno Acuña Junta de Andalucía

DOI:

https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.15

Resumen

El Estado Parte en el que se solicita una prestación económica no puede, con arreglo a su legislación, reconocer derecho alguno a un trabajador si no cumple el período mínimo exigido. Ahora bien, ese período sí puede ser tenido en cuenta en otro Estado Parte, si así lo solicita el trabajador, porque fuera necesario para que éste pueda alcanzar el derecho a recibir una prestación económica de acuerdo con la legislación de este otro Estado. Si el trabajador ha acreditado períodos de seguro, cotización o empleo en varios Estados Parte sin que ninguno de ellos tenga la duración mínima necesaria de un año para que se le reconozca el derecho a prestación de carácter económico, la Institución del Estado Parte que sea competente para reconocer y tramitar la prestación de carácter económico deberá tener en cuenta el total de los períodos que el trabajador pueda acreditar en los diferentes Estados Parte en los que haya cubierto esos períodos.

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Biografía del autor/a

Mª Carlota Moreno Acuña, Junta de Andalucía

Administrador General en Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Citas

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-Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, de 10 de noviembre de 2007.

-Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, de 11 de septiembre de 2009.

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Publicado

2017-02-09

Cómo citar

Moreno Acuña, M. C. (2017). ARTÍCULO 14. PERÍODOS INFERIORES A UN AÑO. E-Revista Internacional De La Protección Social, 1(2), 157–165. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.15

Número

Sección

Artículos
Recibido 2016-09-07
Aceptado 2016-11-13
Publicado 2017-02-09