El teletrabajo y el desplazamiento de trabajadores a través de plataformas digitales
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.mon.07Palabras clave:
Teletrabajo internacional, Servicios digitales, Covid-19, Desplazamiento de trabajadores, Plataforma de trabajoResumen
La digitalización de la economía, especialmente en el contexto de la pandemia provocada por la crisis del COVID-19, abre un nuevo escenario de análisis sobre distintas alternativas para regular el teletrabajo. Se requiere, pues, un nuevo enfoque y una evaluación completa y profunda de los problemas de interpretación y aplicación respecto del lugar de prestación de servicios de los teletrabajadores internacionales, a fin de determinar las condiciones de trabajo aplicables y la legislación aplicable en materia de Seguridad Social. Por otra parte, en la actualidad son muchas las empresas que ofrecen los servicios de trabajadores desplazados a través de plataformas digitales. En mayor o menor medida, las plataformas pueden establecer los términos en los que los “trabajadores desplazados proveedores de servicios” suministran su trabajo y, por lo tanto, la relación entre los proveedores de servicios y las plataformas puede exhibir algunas de las características asociadas con las relaciones laborales, lo que podría resultar en un falso trabajo por cuenta propia. Esto presenta un desafío sustancial para el derecho laboral.
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Aceptado 2022-12-11
Publicado 2022-12-30
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