LA “LIBRE” CIRCULACIÓN DE LOS CIUDADANOS ECONÓMICAMENTE INACTIVOS EN LA UNIÓN EUROPEA.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, G.M.A, ASUNTO C-710/19.
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2021.i01.20Palabras clave:
Ciudadanía de la Unión Europea, Demandantes de empleo, Libre circulación de trabajadoresResumen
La libre circulación de los ciudadanos económicamente inactivos se encuentra severamente condicionada por las limitaciones que los Estados miembros, y el propio Tribunal de Justicia, han establecido para evitar un acceso generalizado a las prestaciones de asistencia social. Para los demandantes de empleo, el alcance de la libre circulación se encuentra estrechamente ligado al mantenimiento de la condición de trabajador con los requisitos y límites que establece la Directiva 2004/38/CE. La Sentencia G.M.A. ha venido a fortalecer la libre circulación de este colectivo al precisar el plazo en que debe realizarse la búsqueda de empleo y en qué momento deben acreditarse las verdaderas posibilidades de ser contratados.
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