¿Y QUÉ HAY DE LA BRECHA DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE PENSIONES? COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, ASUNTO C-450/18
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2020.i01.14Palabras clave:
Discriminación, Género, Pensiones, Complemento por maternidadResumen
El TJUE, en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declara contrario a la normativa comunitaria el complemento por maternidad de pensiones, regulado en el art. 60 LGSS, al entender que constituye una discriminación directa por razón de género respecto de los hombres, desde el momento en que el mismo sólo se reconoce a aquellas mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de Seguridad Social, que han tenido al menos dos hijos, por su contribución demográfica al sistema. El pronunciamiento del Tribunal va más allá de esta declaración de discriminación por razón de sexo, poniendo el acento en el alcance de las medidas, de acción positiva como solución para intentar compensar la situación real de desigualdad entre mujeres y hombres en el sistema de pensiones en España.
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Aceptado 2020-06-14
Publicado 2020-06-26
- Resumen 378
- PDF 650