EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN A EMPLEADOS MARROQUÍES CON AUTORIZACIÓN DE TRABAJO TRANSFRONTERIZA.
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2018.i02.02Resumen
En este documento se analiza el procedimiento de reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados marroquíes con autorización de trabajo transfronteriza en Ceuta y Melilla, respecto de las provincias limítrofes de Tetuán y Nador, respectivamente. El marco de referencia es el Convenio de Seguridad Social celebrado entre España y Marruecos en 1979.
Dado que el trabajador transfronterizo no obtiene autorización de residencia, una vez reconocida la pensión de jubilación, se producen singularidades en materia tributaria y en el acceso a complementos que garanticen una pensión mínima.
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Aceptado 2018-11-26
Publicado 2019-01-22