ARTÍCULO 14. PERÍODOS INFERIORES A UN AÑO
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.15Resumen
El Estado Parte en el que se solicita una prestación económica no puede, con arreglo a su legislación, reconocer derecho alguno a un trabajador si no cumple el período mínimo exigido. Ahora bien, ese período sí puede ser tenido en cuenta en otro Estado Parte, si así lo solicita el trabajador, porque fuera necesario para que éste pueda alcanzar el derecho a recibir una prestación económica de acuerdo con la legislación de este otro Estado. Si el trabajador ha acreditado períodos de seguro, cotización o empleo en varios Estados Parte sin que ninguno de ellos tenga la duración mínima necesaria de un año para que se le reconozca el derecho a prestación de carácter económico, la Institución del Estado Parte que sea competente para reconocer y tramitar la prestación de carácter económico deberá tener en cuenta el total de los períodos que el trabajador pueda acreditar en los diferentes Estados Parte en los que haya cubierto esos períodos.
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Citas
http://www.oiss.org/.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?C1=1001&C2=2013.
https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/trans-pacific-partnership/tpp-full-text.
-Plan Estratégico de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social 2014 – 2018.
-Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, de 10 de noviembre de 2007.
-Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social, de 11 de septiembre de 2009.
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Aceptado 2016-11-13
Publicado 2017-02-09