ARTÍCULO 6. CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y PAGO DE PRESTACIONES EN EL EXTRANJERO
DOI:
https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.07Resumen
El objetivo de este trabajo es analizar el artículo 6 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, encargado de regular uno de los principios básicos de la coordinación: el principio de exportación de prestaciones. De acuerdo con el mismo, los nacionales de un Estado Parte tienen derecho a que se les abonen las prestaciones reconocidas en otro Estado Parte. Concretamente, este principio establece que las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros Parte del Convenio no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su situación familiar residan en un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentra la institución deudora.
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Aceptado 2016-11-10
Publicado 2017-02-09
- Resumen 207
- PDF 56