Mature workers: the digital age and age as reasons for social and labor discrimination
DOI:
https://doi.org/10.12795/TPDM.2022.i5.14Keywords:
Rights, discrimination, age, workers, technologyAbstract
It is well known that inequality is a problem that is characterised by its different forms of expression, but in a notorious way, through discrimination and the violation of the rights of a certain group. In the workplace, we can find that discrimination is clearly visible for various reasons, with age discrimination being the most frequent in companies and organisations, above that of gender, culture or race. However, in recent years, advances in the field of information and communication technologies have become another reason for discrimination. This is why we can find this type of discrimination in any country in the world, regardless of its social or economic development, as older workers make up a high percentage of the total number of employees worldwide. In approaching age discrimination as an object of study, it is impossible not to do so without linking it to demographic developments. According to a Eurostat report, by the year 2060, one third of the European population will be made up of people over 65 years of age, a high percentage of whom will have no training in new technologies. Similarly, the decrease in the population, the ageing of the population and the increase in life expectancy are circumstances that should lead to a reflection on the impact of age on the labour market. These particularities will have different consequences in the short and medium term, both in terms of benefits and care, but will also have a significant impact on employment. This is why there is a need to overcome the stereotypes that give rise to an erroneous conception of age as a negative employment factor, which is fundamentally based on the reduction of the physical and mental capacities of workers, resulting in a series of restrictions that lead to clear discrimination against this group of workers.
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References
Álvarez Alonso, Diego; Álvarez Cuvillo, Antonio (2006) “Nuevas reflexiones sobre la noción de discriminación y la eficacia de la tutela administrativa”, Revista Española de Derecho del Trabajo, 132, 2006, 997-1046.
Butler, Robert, (1969), “Ageism: Another form of bigotry”. The Gerontolist, 9, 243-566.
Castro Castro, José Francisco (2001), “Discriminación en las relaciones laborales: Algunos casos particulares”, Boletín dirección del trabajo, 146, 7-19.
Cerdá Martínez-Pujalte, Carmen (2005), “Los principios constitucionales de igualdad de trato y de prohibición de la discriminación un intento de delimitación”, Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 50-51, 193-218.
Fernández López, María Fernanda (2008), La tutela Laboral frente a la discriminación por razón de género, Madrid.
Fundación HAZ (2020), Informe de transparencia y buen gobierno sobre la gestión del talento sénior en las empresas del IBEX 35, https://www.hazfundacion.org/informe/carrera-y-talento-senior-2020-informe-transparencia-buen-gobierno-gestion-talento-senior-empresas-ibex-35.
Gómez Torres, María José (2013), La atención a las personas mayores desde una experiencia multidisciplinar, Barcelona.
González Ortega, Santiago (2001), “La discriminación por razón de edad”, Temas Laborales 59, 93-124.
Lama González, Tarik (2020), “Los trabajadores de edad y el envejecimiento activo laboral” Revista Bolivariana de Derecho, 30, 526-557.
Montoro Rodríguez, Julián (1998), “Actitudes hacia las personas mayores y discriminación basada en la edad”, Revista multidisciplinar de gerontología, 8/1, 21-30.
OIT (1958), Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, https://boe.es/buscar/pdf/1968/BOE-A-1968-1411-consolidado.pdf
Olarte Encabo, Sofía (2017), “Brecha digital, pobreza y exclusión social”, Temas Laborales, 136, 293.
OMS (2021), Informe mundial sobre el edadismo, https://www.who.int/es/teams/social-determinants-of-health/demographic-change-and-healthy-ageing/combatting-ageism/global-report-on-ageism
Rey Martínez, Fernando (2008), “La discriminación múltiple: una realidad antigua, un concepto nuevo”, Revista española de derecho constitucional, 84, 251-283.
Robles Morales, José Manuel (2017), “¿Por qué la brecha digital es un problema social?”, Panorama Social, 25, 9-16.
Ruiz Peris, Juan Ignacio (2007), Igualdad de trato en el Derecho de sociedades, Valencia.
Valdés Dal-Ré, Fernando (2008), “Igualdad y no discriminación por razón de género: una mirada laboral”, en Gómez Campelo, Esther; Valbuena González, Félix (Coords.), Igualdad de género. Una visión jurídica plural, Burgos, 8.
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