El estatuto de autonomía de Andalucía y la actividad internacional
DOI:
https://doi.org/10.12795/rea.1984.i02.07Resumen
Un análisis sistemático de distintos preceptos del Estatuto de Autonomía de Andalucía -concreta y fundamentalmente, de sus artículos 23, 45 y 72- nos llevaría a pensar que la Comunidad Autónoma Andaluza se halla legitimada para instar de los llamados Poderes Centrales la celebración de tratados internacionales, para estar presente, en alguna medida, en la celebración de los mismos, para controlar su constitucionalidad y para proceder, por último, a su ejecución. Y ciertamente le cumplen todas estas posibilidades, pero afirmarlas sin más sería tanto como desconocer todo un cúmulo de limitaciones y dificultades que minimizan, cuando no frustran y vacían de contenido, las facultades que, en orden a la presencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en la acción exterior del Estado, articula el texto del Estatuto de Carmona. No es nuestro propósito, aquí y ahora, examinar detenidamente y en profundidad todos los perfiles que el tema plantea, pretendemos simplemente dejar constancia, en sus aspectos más generales, de las posibilidades y limitaciones con que previsiblemente habrá de contar la Junta de Andalucía cuando materias de su específico interés o competencia de su exclusiva titularidad vengan a constituirse en objeto de lo que nuestra Constitución denomina, con expresión no muy feliz, "relaciones internacionales" .Descargas
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Aceptado 2018-09-04
Publicado 2008-01-01
- Resumen 51
- PDF 122