NATURALEZA Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS DE INSTRUCCIONES PREVIAS
Abstract
La Ley 41/2002 ha recogido como principios básicos, tres derechos que consagran jurídicamente la autonomía del paciente: primero, toda actuación sanitaria ha de ir precedida del correspondiente consentimiento informado (art. 2.2); segundo, el paciente tiene derecho a elegir entre varias alternativas terapéuticas (art. 2.3); tercero, el paciente tiene derecho a rechazar tratamientos médicos (art. 2.4). Además, todo profesional sanitario está obligado a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente (art. 2.6), las cuales se contienen no sólo en los documentos de consentimiento informado, sino también en los documentos de instrucciones previas, que recogen verdaderas declaraciones de voluntad, con la eficacia jurídica que nuestro Derecho reconoce a la autonomía privada. La voluntad del paciente es soberana en relación con su salud e integridad física, con los límites que la propia Ley señala en el art. 9 para el consentimiento informado, y en el art. 11.3 para los documentos de voluntades anticipadas.
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